La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al invalidar una vez más una ley (Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad) con el argumento de que hubo violaciones al procedimiento legislativo, violó los artículos 17, párrafo tercero, y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En contra de lo que dispone el artículo 17 constitucional, la SCJN falta a su deber de resolver sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas y declara su invalidez so pretexto de violaciones a formalismos procedimentales de carácter reglamentario.

La ley que regula la vida interna del Congreso es la única que no puede ser vetada, esto se debe a que son representantes electos, lo que implica que es un poder que no puede ser invadido en su vida interna.

La SCJN viola el artículo 49 constitucional al atribuirse funciones exclusivas del Poder Legislativo y descalificar reglas de funcionamiento internas que autónomamente se ha dado el Congreso de la Unión, cuya interpretación y aplicación solo corresponde a éste, conforme a los artículos 70 y 77 constitucionales.

La determinación de la SCJN invade las facultades del Congreso de la Unión al prever requisitos adicionales al trabajo legislativo en comisiones, y se separa de su propia jurisprudencia que estableceque las irregularidades en el proceso legislativo no invalidan normas cuando son aprobadas por los plenos de las cámaras de Diputados y de Senadores.

De continuar con este actuar, la SCJN pone en riesgo la democracia y crea una situación de incertidumbre jurídica que impide el funcionamiento eficaz de los otros Poderes de la Unión, en detrimento del necesario equilibrio de poderes que debe regir a todo Estado democrático constitucional.

Presidencia de la República

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