La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio para determinar la competencia de la jurisdicción militar, al precisar que no se actualiza de manera automática y debe analizarse en cada caso concreto.
El Pleno determinó que sólo procede el fuero militar cuando exista una conexión estricta entre el hecho atribuido a la persona militar y una afectación directa a la disciplina castrense, lo que implica verificar si se vulnera la organización jerárquica de la institución y si se obstaculiza el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado.
La Corte aclaró que no basta con que el delito esté previsto en el Código Penal Militar; lo decisivo es comprobar si la conducta imputada incide efectivamente en el bien jurídico de la disciplina militar.
De no acreditarse la relación, el caso pasará a los tribunales penales ordinarios.
Con este criterio, las personas juzgadoras del país deberán aplicar esta metodología en asuntos que involucren a militares, incluidos los relacionados con el delito de ejercicio ilícito del servicio público, reforzando la excepcionalidad del fuero castrense y fortaleciendo la seguridad jurídica.
Por Héctor Tenorio / iQ Noticias con información SCJN

