Chetumal, Quintana Roo a 22 de abril de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) por unanimidad de votos revocó el acuerdo 96 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), mediante el cual determinó respecto al incumplimiento de postulación de acciones afirmativas adicionales de personas con discapacidad y del grupo LGBTTTIQ+ o de la diversidad sexual, en las candidaturas a miembros de los ayuntamientos del Partido de la Revolución Democrática, por lo que ordenó a la autoridad responsable a que se pronuncie nuevamente en relación a éstas.

En este caso, fue el partido político Morena el que presentó el Recurso de Apelación RAP/080/2024, en contra del referido acuerdo; así como de los Acuerdos 141 al 151 del presente año, todos del propio Consejo General, con los cuales resolvió la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del Estado, presentada por el PRD.

Al respecto, esta autoridad jurisdiccional consideró incorrecto el plazo extraordinario de 12 horas que otorgaron al PRD para que subsane lo atinente para registrar sus candidaturas por acciones afirmativas de personas con discapacidad y de la diversidad sexual, por ya existir un procedimiento de verificación de cumplimiento y sustitución de las postulaciones de candidaturas por acciones afirmativas establecido en el criterio Vigésimo Octavo de los Criterios de Acciones Afirmativas.

Asimismo, vinculó al Consejo General para que se pronuncie en relación con el cumplimiento o no de las reglas de paridad, de conformidad con lo establecido en el acuerdo 086 de 2023 y el artículo 277 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Recurso de Apelación RAP/081/2024 y su acumulado RAP/082/2024, fue presentado por el partido político Morena y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo del Consejo General del IEQROO identificado con el número IEQROO/CG/A-095-2024, por medio del cual se determinó respecto del incumplimiento de postulación de acciones afirmativas adicionales de personas con discapacidad y de jóvenes en las postulaciones de candidaturas de las planillas presentadas a miembros de los ayuntamientos del partido político Movimiento Ciudadano; así como de los acuerdos 122 al 132, por medio de los cuales se resuelven las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del estado de Quintana Roo, del mismo ente político.

El Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado y dejó sin efectos la imposición de un procedimiento ordinario sancionador en contra de Movimiento Ciudadano, hasta en tanto se emita una nueva determinación por parte del IEQROO.

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