La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia o un hijo en común para que una pareja en concubinato pueda acceder a una pensión y a los servicios de salud del ISSSTE.
Durante la sesión de este martes, 10 de febrero el Pleno determinó que esos requisitos vulneran derechos como la igualdad y no discriminación, la seguridad social, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad, al excluir a parejas de hecho que no cumplen con un plazo fijo.
Con esta resolución, la Corte actualizó criterios establecidos hace más de una década y reconoció que los vínculos familiares no dependen del tiempo de convivencia ni de la procreación.
El fallo también tomó en cuenta el aumento de parejas que deciden no tener hijos o que no pueden hacerlo por razones personales, de edad o de salud.
La decisión garantiza que las parejas en concubinato puedan acceder a pensiones y servicios médicos del ISSSTE sin estar sujetas a un periodo mínimo de convivencia.
Por Héctor Tenorio / información SCJN

