Chetumal, Quintana Roo a 18 de enero de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública y el acto impugnado por un ciudadano y reponga el procedimiento para que se le garantice por unanimidad de votos aprobó que el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) modifique su derecho de audiencia.
El ciudadano Arturo Gilbert Ruiz, presentó el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/001 y su acumulado JDC/003/2024, en contra de su exclusión de la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en los Lineamientos para el Reclutamiento, Selección y Designación de las Presidencias, Consejerías Electorales y Vocalías de los Consejos Distritales y Municipales del IEQROO, para el Proceso Electoral Local 2024.
En este juicio, el Pleno al determinar cómo fundados los motivos de agravio, ordenó al IEQROO por conducto de la Dirección de Organización, de conformidad con lo establecido en los apartados que se especifican de los aludidos Lineamientos y Convocatoria, realice al ciudadano actor, la prevención en su calidad de aspirante, a efecto de que previa notificación, en su caso, se encuentre en aptitud de subsanar la documentación faltante o inconsistente. Y una vez hecho lo anterior, en su caso, por lo que hace al ciudadano impugnante, se continúe con el procedimiento para el reclutamiento, selección y designación, en los plazos que para tal efecto se determinen.
En la sesión, también se atendió el Recurso de Apelación RAP/004/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de Resolución IEQROO/CG/R-016/2023, emitida por el Consejo General del IEQROO, por medio del cual se determinó respecto del procedimiento ordinario sancionador, registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/015/2023.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos determinó que la autoridad responsable, realizó una investigación de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita y completa que permitió emitir una resolución ajustada a derecho, por lo que se procedió a confirmar la resolución emitida por el Consejo General del IEQROO.
En tanto que, el Recurso de Apelación RAP/006/2024, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Auto de Desecamiento de solicitud de medidas cautelares dictado por el Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo, dentro del expediente IEQROO/POS/014/2024, previamente acumulado al diverso IEQROO/POS/019/2023.
En este asunto, se calificó de inoperante el agravio hecho valer en contra del acuerdo de medida cautelar 16/2023, al tomar en consideración que con los agravios en mención, se pretende enderezar agravios en contra de un asunto sobre el cual ya existe definitivita y firmeza, por haber sido materia de análisis en un juicio anterior en este Tribunal, en el expediente RAP/010/2023, el cual, cabe mencionar, no fue impugnado.
Mientras que el Recurso de Apelación RAP/009/2024, que fuera presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Acuerdo 3/2023, de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas en el expediente IEQROO/POS/006/2024, el Pleno, por unanimidad de votos confirmó el referido Acuerdo, al considerar infundados e inoperantes los motivos de agravio presentados.
Respecto al Recurso de Apelación RAP/005/2024, que fuera interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución número IEQROO/CG/R-017/2023 recaída en el Procedimiento Ordinario Sancionador número 016/2023, el Pleno, por unanimidad de votos declaró infundados los agravios presentados por el partido actor, por lo que procedió a confirmar el acuerdo impugnado.
De igual manera, se atendió Recurso de Apelación RAP/008/2024, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Acuerdo de medida cautelar número 002 del año en curso, aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual determina la improcedencia del dictado de la medida cautelar solicitada en el expediente IEQROO/POS/003/2024, mismo que fue declarado infundado y se confirmó el acuerdo impugnado, al no advertirse vulneración alguna al principio de legalidad y certeza.