Por unanimidad derogó la fracción I y el último párrafo del artículo 132 de la Ley del Seguro Social.

La Cámara de Diputados aprobó, por 461 votos a favor, el dictamen que deroga la fracción I y el último párrafo del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para eliminar el impedimento de no tener derecho a la pensión por viudez cuando la muerte del asegurado suceda antes de cumplir seis meses de matrimonio.

El documento, enviado al Senado de la República para efectos constitucionales, precisa que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el requisito previsto en el artículo 132 fracción I y último párrafo de la Ley del Seguro Social, relativo a que el matrimonio dure seis meses previo a la muerte de la persona trabajadora o pensionada para el otorgamiento de la pensión de viudez, a excepción de que quien la solicite acredite haber tenido hijos con aquella, es inconstitucional.

Lo anterior, añade, “porque injustificadamente restringe los derechos a la igualdad jurídica, a la no discriminación y a la seguridad social”.

Se busca poner punto final a tratos discriminatorios.

La diputada Susana Cano González (Morena) argumentó que el dictamen es noble e importante, dado que contribuye a tutelar y hacer que se respeten los derechos a la pensión por viudez y busca poner punto final a tratos discriminatorios al amparo de la Ley del Seguro Social.

Las reformas, dijo, permiten a los beneficiados por viudez que tengan acceso a ésta, ya que se está eliminando el impedimento de no tener derecho a la pensión cuando la muerte del asegurado suceda antes de cumplir seis meses de matrimonio.

Además, ayudará a eliminar tratos discriminatorios que actualmente establece la Ley del Seguro Social para acceder al derecho a una pensión por viudez, dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de la fracción respectiva del artículo 132 de la Ley del Seguro Social.

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