Chetumal, Quintana Roo a 20 de febrero de 2024.- En sesión de Pleno, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) revocó, por unanimidad de votos, el Acuerdo IEQROO/CQyD/A-008/2024 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), que determinó el sobreseimiento del expediente IEQROO/POS/019/2024, dado que la autoridad debió tramitar dicha queja a través de un Procedimiento Especial Sancionador y no del Procedimiento Ordinario Sancionador.
Este Recurso de Apelación -RAP/024/2024-, fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en el que argumenta entre otros agravios, que la autoridad responsable tramitó la queja por la vía equivocada, ya que a su dicho, debió hacerlo a través del PES y no del POS.
Para esta autoridad jurisdiccional, este agravio resultó fundado, por lo que fue revocado dicho acuerdo y ordenó vincular a la Dirección Jurídica del IEQROO, para que las actuaciones de hecho y derecho que lleve a cabo en la instrucción del escrito de queja primigenia, radicado inicialmente bajo el número de expediente IEQROO/POS/019/2024, las realice debidamente fundadas y motivadas conforme a sus atribuciones, en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas, que regulan la sustanciación del PES.
En esta sesión, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos determinó improcedentes los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, identificados con las claves JDC/015/2024, JDC/016/2024 y JDC/017/2024, por no agotar las instancias internas del partido político, por lo que ordenó reencauzarlos a Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo, para que los resuelva en un término de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia y garantizar el derechos de las partes actoras.
Asimismo, el Pleno, por unanimidad de votos desechó el Recurso de Apelación -RAP/027/2024, que promovió el Partido Movimiento Ciudadano en contra del Consejo General del IEQROO, para controvertir los nombramientos de los ciudadanos Edwin Sabido Moo y Alexis Javier Castañeda Tilán, como vocal secretario y consejero electoral, respectivamente, ambos del consejo municipal de José María Morelos, mediante el acuerdo IEQROO/CG/A-035-2024, dado que el medio de impugnación lo presentó de manera extemporánea, es decir, 14 días después del plazo legalmente establecido.