Chetumal, Quintana Roo a 30 de enero de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública por unanimidad de votos determinó revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, a través del cual desecho la solicitud de registro como aspirantes a candidatas y candidatos independientes en la modalidad de integrantes del Ayuntamiento de Othón P. Blanco.
Lo anterior, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/008/2024, que fuera presentado por Alexander Harafad Dorado Dzul, en contra del referido acuerdo, en donde éste señaló que la autoridad responsable no analizó en conjunto los demás requisitos señalados en la normativa constitucional y electoral que presentó en tiempo y forma, y solamente examinó el escrito de fecha 17 de enero signado por la directora de la Sucursal 0202 del Banco Santander con domicilio en Chetumal.
En tanto que para el Pleno, la materialización de ese requisito formal se ajustó al procedimiento interno de dicho banco, situación que no era imputable al hoy actor, puesto que, con el oficio mencionado, se advierte que, dentro del plazo otorgado por la autoridad responsable, el actor realizó acciones preventivas y diligentes para poder subsanar ese requisito exigido por la convocatoria y lineamientos.
Por lo anterior, este órgano jurisdiccional ordenó al Consejo General del IEQROO, se pronuncie sobre la documentación presentada por el actor el día 23 de enero ante la Oficialía de Partes del Instituto, relativo a la copia del contrato de la cuenta bancaria mancomunada aperturada a nombre de la asociación civil “Caminemos con Dorado”, dentro de las 24 horas a partir de la notificación de la presente resolución.
Asimismo, en caso de no existir otro impedimento, se ordena al Consejo General del IEQROO, emitir de manera inmediata un nuevo acuerdo en el que le otorgue el registro a la planilla que encabeza Alexander Harafad Dorado Dzul y en caso de proceder el registro, se vincula a dicho instituto y al Instituto Nacional Electoral (INE) para que en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las actividades necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de los actores para obtener las firmas de apoyo por los 30 días que marca la base séptima de la convocatoria.
Respecto al JDC/009/2024, éste fue promovido vía per saltum por Adrián Armando Pérez Vera en su calidad de aspirante a precandidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, en contra del Dictamen de procedencia del registro de personas precandidatas al cargo de presidenta o presidente municipal en Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024″, dictado por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del Partido Movimiento Ciudadano, toda vez que a su dicho, se vulnera su derecho político electoral de ser votado y se le deja en estado de indefensión porque no se dictaminó favorable su solicitud de registro, como si se dictaminó para el mismo cargo en otro Estado.
Al respecto, el Pleno, por unanimidad de votos lo declaró improcedente, ya que previamente debió haber agotado las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido; por lo que dicho asunto se reencauzó a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, para que de conformidad con su normativa conozca y resuelva en libertad de jurisdicción, lo que a derecho corresponda, lo que deberá realizar en breve término.