- La “3 de 3” aumenta a ocho los criterios para suspender el derecho a aspirar a un cargo de elección popular.
Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó incrementar de tres a ocho los criterios para suspender el derecho a aspirar a un cargo de elección popular, entre ellos la no comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Con esto, el criterio antes denominado “3 de 3” en contra de la violencia, ahora se amplía a considerar “8 de 8” supuestos por los que una persona no podrá ser registrada a una candidatura para contender a un cargo de elección popular, así como para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.
El Artículo 38 de la Constitución establece que no podrán por contender por un cargo de elección popular aquellas personas que hayan incurrido en:
– Delitos contra la vida y la integridad corporal.
– Contra la libertad y seguridad sexuales.
– El normal desarrollo psicosexual.
– Por violencia familiar.
– Por violencia familiar equiparada o doméstica.
– Por violación a la intimidad sexual.
– Por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
– Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Para ello, se tomarán en cuenta aquellas sentencias firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma, esto es, a partir del 30 de mayo de 2023.
Además, si se trata de personas que fueron condenadas por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género serán tomadas en consideración las sentencias firmes a partir del 14 de abril del 2020.
Así, una vez que el Consejo General avale el registro de candidaturas, tocará a la dirección de partidos políticos, integrar el listado de las mismas, para lo cual, a partir del 2 de marzo de 2024, se solicitarán a diversas instancias información sobre si hay sentencias firmes de las personas candidatas.
Y a más tardar el 14 de abril de 2024, se llevará a cabo la revisión de las evidencias documentales, para determinar que las personas candidatas no se ubiquen en los supuestos del referido artículo constitucional.
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