BRAZIL - 2022/04/18: In this photo illustration the Rappi logo seen in the background of a silhouette woman holding a mobile phone. (Photo Illustration by Rafael Henrique/SOPA Images/LightRocket via Getty Images)
  • Ya son dos las empresas de reparto, Rappi y Uber Eats, las que logran obtener un amparo contra la nueva Ley de Movilidad de Quintana Roo.

La empresa de transporte y reparto Tecnologías Rappi S.A.P.I. de C.V. obtuvo de la justicia federal un amparo luego de que un juzgado determinara inconstitucional la regulación impuesta a las empresas intermediarias que operan plataformas digitales de servicios, reparto y entrega de mercancías, alimentos preparados o productos en Quintana Roo.

En la sentencia de amparo se establece que aun cuando las reformas a la Ley de Movilidad de la entidad persiguen un fin constitucionalmente válido y el Congreso estatal está facultado para legislar en esa materia, se impusieron requisitos indebidos, innecesarios y desproporcionados.

El amparo indica que no es legal imponer un permiso para operar cuando se utilizan herramientas tecnológicas de gestión entre repartidores y los usuarios, haciendo referencia al trámite estatal en el que se solicita la obtención de una declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial, así como el pago de una cuota mensual, la cual violenta el principio de proporcionalidad tributaria, según el juzgador Rodolfo Pedraza Longi, concluyendo que la regulación estatal no se encuentra justificada jurídicamente.

El recurso legal afirma que los requisitos impiden a la compañía quejosa desempeñar sus fines comerciales, lo que repercute en una afectación a los usuarios del servicio de transporte privado de reparto mediante el uso de aplicaciones informáticas.

Esto tras la justificación de Rappi al haber establecido que su objeto social es el diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, gestión y/o explotación de una aplicación tecnológica para que el cliente final adquiera o compre diversos tipos de productos, para entregarlos en sus domicilios mediante un vehículo con o sin motor.

Por ello el juzgador determinó que el servicio de ese tipo de transporte tiene por objeto exclusivo el otorgamiento de un servicio a solicitud de los particulares, ya sea verbal o digital, y las empresas operadoras actúan como intermediarias entre los prestadores de servicio y los usuarios.

En el recurso legal obtenido por Rappi también se indica que el permiso generado por el Instituto de Movilidad no tiene como finalidad el control de la actividad para favorecer al usuario final, sino controlar el número y modalidad de permisionarios, y el tipo de vehículos a utilizar, lo cual no tiene una justificación razonable.

“Se llega a la conclusión que las normas analizadas contravienen lo dispuesto por el artículo 28 constitucional, pues afectan la libre concurrencia y la competencia, al equiparar el servicio prestado por la parte quejosa como si fuera de índole público”.

Además, enumera siete conceptos de violación jurídica que se consideraron fundados, y se le otorgó la protección federal.

Uber y Uber Eats mantienen también amparo contra Ley de Movilidad 

Previamente las compañías Uber Eats y Uber obtuvieron una suspensión provisional en contra de algunos puntos de la Ley de Movilidad de Quintana Roo.

En el caso específico de Uber Eats fue otorgado derivado del amparo 566/2023, la suspensión exime a la transnacional de hacer el pago de una contribución monetaria al estado por concepto impuesto de hasta 1.5 por ciento del costo de cada viaje.

Redacción / iQ inteligencia Colectiva

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