El Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer los plazos en los que miembros de la ciudadanía podrán registrar una candidatura independiente a los cargos de presidencia de la República, senadurías y diputaciones Federales para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Mediante un comunicado el INE informó sobre las fechas en que deberán iniciar el proceso para cada uno de los cargos en cuestión:

Los interesados deberán dirigirse a la autoridad correspondiente y presentar por escrito, en original, con firma autógrafa en las oficinas de la instancia respectiva, en el formato señalado como Anexo 11.2, disponible en el sitio web del INE.

Tendrán que proporcionar una cuenta de correo electrónico, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse a través de Google o Facebook, un requisito fundamental para el acceso a la aplicación informática que se usará para recabar el apoyo de la ciudadanía.

Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, la persona que ostente la representación legal y la encargada de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único establecido en el Anexo 11.1 del Reglamento de Elecciones;

Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;

Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público por gastos de campaña;

Copia simple legible del anverso y reverso de la Credencial para votar de la persona interesada en postularse a una candidatura independiente, de la persona que funja como representante legal y de la persona encargada de la administración de los recursos;

Carta firmada por la persona aspirante en la que se indique que acepta notificaciones vía correo electrónico sobre todo lo relacionado con el procedimiento de selección de la candidatura independiente;

El emblema que le distinga durante la etapa para recabar el apoyo de la ciudadanía, mismo que deberá contar con las características que se indican en la cláusula novena, inciso i) de la convocatoria.

En caso de proceder la manifestación de intención, se extenderá una constancia conforme a lo establecido en los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía, aprobados por la autoridad electoral, hasta entonces podrá ser considerado como aspirante a candidatura independiente.

Finalmente, los aspirantes deberán contar con el apoyo de una cantidad de ciudadanos equivalente a por lo menos el 1% de la Lista Nominal de Electores:

Presidencia:

Deberán pertenecer a al menos 17 estados que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellos.

Senadurías: Deberán acreditar el apoyo de al menos 2% de la Lista Nominal de la entidad por la que participan, y que pertenezcan a al menos la mitad de los distritos electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada uno de ellos.

Diputaciones:

Deberán contar con al menos el 2% de la Lista Nominal del distrito electoral federal al que se aspire y que pertenezcan a por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellas.

Publimetro

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