Chetumal, Quintana Roo a 29 de septiembre de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública determinó por unanimidad de votos la existencia de Violencia Política de Género cometidas a través de 10 publicaciones en la red social Facebook, 9 de ellas, difundidas por el usuario “Alerta Isla Mujeres” y una por el usuario “Mercachisme”, pues las publicaciones fueron encaminadas a anular y desacreditar a la quejosa por su función como servidora pública por el hecho de ser mujer.

En este Procedimiento Especial Sancionador PES/002/2023, que fuera promovido por una servidora pública del Ayuntamiento de Isla Mujeres, el Pleno calificó la infracción del perfil ”Alerta Isla Mujeres” como grave ordinaria; y la del perfil “Mercachisme” como leve, en consecuencia a todo lo anterior, como medidas de reparación integral determinó vincular al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) para que realice la inscripción de ambos perfiles en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Contra de las Mujeres en Razón de Género, el primero por dos años y el segundo, por un año.

De igual manera, se vinculó al IEQROO para que solicite la colaboración de Facebook para la eliminación de dichas publicaciones generadoras de VPG. Así como para pedir la colaboración de Facebook por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral para que, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, dentro de las 24 horas siguientes, realice la publicación y difusión de un comunicado que hará las veces de una disculpa pública a favor de la denunciante, en los perfiles de los usuarios encontrados como responsables.

Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/029/2023, que fuera promovido por una ciudadana del Municipio de Solidaridad, ante actos que considera violencia política contra las mujeres en razón de género ejercida en su contra, el TEQROO aprobó por unanimidad de votos la improcedencia del mismo.

Lo anterior, al actualizarse la causal prevista en el artículo 31, fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que este Tribunal carece de competencia para conocer del fondo del asunto, pues no se advirtió la vulneración a algún derecho político electoral u otro derecho fundamental vinculado con aquellos. No obstante, lo anterior, y en virtud de los posibles hechos de violencia y discriminación alegados, se determinó dar vista a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo, a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; dejando a salvo los derechos de la parte actora para que en su caso los haga valer en la vía y términos que considere procedentes.

En el Recurso de Apelación RAP/006/2023, promovido por María Teresa Arana Sánchez, Síndica del Ayuntamiento de Tulum, en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-006/2023, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual determinó parcialmente procedente la medida cautelar solicitada en el expediente IEQROO/POS/010/2023, la parte actora hace valer dos motivos de agravio, la indebida congruencia interna, y la indebida fundamentación y motivación de la eliminación de las etiquetas en las publicaciones de la página web del Ayuntamiento de Tulum, en el acuerdo impugnado.

Al respecto, el Pleno determinó por unanimidad de votos revocar el acuerdo impugnado, ya que la autoridad responsable realizó un análisis preliminar en donde señaló, que de los medios probatorios aportados y desahogados determinó que no se configuraba la promoción personalizada y el uso de recursos públicos. Sin embargo, contrario a la adecuada valoración de los medios probatorios, la responsable decreta parcialmente una medida cautelar sin la debida fundamentación y motivación.

Redacción / iQ inteligencia Colectiva

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